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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1305

Artículo 1305 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El legatario (la persona que recibe un regalo o herencia en el testamento) no puede ir y tomar por su cuenta lo que le dejaron, como si fuera suyo. Tiene que pedir formalmente que se lo entreguen al albacea (la persona encargada de cumplir el testamento) o al ejecutor especial. En otras palabras, no se vale agarrar las cosas sin permiso, sino que hay que seguir el proceso legal para que te las den.

Texto oficial

Art. 1305.- No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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