- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1305
Artículo 1305 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El legatario (la persona que recibe un regalo o herencia en el testamento) no puede ir y tomar por su cuenta lo que le dejaron, como si fuera suyo. Tiene que pedir formalmente que se lo entreguen al albacea (la persona encargada de cumplir el testamento) o al ejecutor especial. En otras palabras, no se vale agarrar las cosas sin permiso, sino que hay que seguir el proceso legal para que te las den.
Texto oficial
Art. 1305.- No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.