- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1306
Artículo 1306 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la cosa que te dejaron en herencia ya está en tus manos, puedes quedarte con ella por el momento. Pero si resulta que esa herencia afecta los derechos de otras personas (como herederos que deben recibir su parte), igual tienes que devolver lo que te toque para cumplir la ley. En otras palabras, retienes la cosa, pero no te la quedas de más si luego hay que ajustar cuentas.
Texto oficial
Art. 1306.- Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.