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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1306

Artículo 1306 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la cosa que te dejaron en herencia ya está en tus manos, puedes quedarte con ella por el momento. Pero si resulta que esa herencia afecta los derechos de otras personas (como herederos que deben recibir su parte), igual tienes que devolver lo que te toque para cumplir la ley. En otras palabras, retienes la cosa, pero no te la quedas de más si luego hay que ajustar cuentas.

Texto oficial

Art. 1306.- Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.