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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1307

Artículo 1307 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recibe un legado (por ejemplo, dinero o una casa en un testamento), los impuestos que se deben pagar por ese legado se quitan de lo que te toca recibir. O sea, si te dejan 100,000 pesos, primero se descuentan los impuestos y tú recibes el resto. Pero si la persona que hizo el testamento dijo otra cosa, como que los impuestos los pague otra persona, entonces se respeta esa indicación. En resumen, por regla general, tú pagas los impuestos de lo que te heredan, pero el testador puede decidir que no sea así.

Texto oficial

Art. 1307.- El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán del valor de éste a no ser que el testador disponga otra cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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