- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1307
Artículo 1307 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien recibe un legado (por ejemplo, dinero o una casa en un testamento), los impuestos que se deben pagar por ese legado se quitan de lo que te toca recibir. O sea, si te dejan 100,000 pesos, primero se descuentan los impuestos y tú recibes el resto. Pero si la persona que hizo el testamento dijo otra cosa, como que los impuestos los pague otra persona, entonces se respeta esa indicación. En resumen, por regla general, tú pagas los impuestos de lo que te heredan, pero el testador puede decidir que no sea así.
Texto oficial
Art. 1307.- El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán del valor de éste a no ser que el testador disponga otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.