- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1308
Artículo 1308 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien deja toda su herencia repartida en regalos específicos (legados), las deudas o gastos que tenga esa herencia se pagan entre todos los que reciben algo, según lo que les toque a cada quien. O sea, si te toca el 20% de lo heredado, pagas el 20% de las deudas. Pero si el difunto dejó dicho otra cosa en su testamento, se respeta lo que él quiso.
Texto oficial
Art. 1308.- Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.