Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1308
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1308

Artículo 1308 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja toda su herencia repartida en regalos específicos (legados), las deudas o gastos que tenga esa herencia se pagan entre todos los que reciben algo, según lo que les toque a cada quien. O sea, si te toca el 20% de lo heredado, pagas el 20% de las deudas. Pero si el difunto dejó dicho otra cosa en su testamento, se respeta lo que él quiso.

Texto oficial

Art. 1308.- Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.