- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1309
Artículo 1309 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El legado es lo que alguien deja en su testamento para regalar a otra persona. Si esa cosa se destruye o se pierde mientras el testador aún está vivo, el regalo ya no vale. También deja de valer si la cosa se pierde por un problema legal de propiedad (llamado evicción), excepto en un caso especial que otra regla maneja. Y si la cosa se daña o desaparece después de que el testador muere, pero no por culpa del heredero (el que recibe la herencia), tampoco tienes que entregarla. En resumen: si el regalo se pierde sin que nadie tenga la culpa, se cancela.
Texto oficial
Art. 1309.- El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1356, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.