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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1309

Artículo 1309 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El legado es lo que alguien deja en su testamento para regalar a otra persona. Si esa cosa se destruye o se pierde mientras el testador aún está vivo, el regalo ya no vale. También deja de valer si la cosa se pierde por un problema legal de propiedad (llamado evicción), excepto en un caso especial que otra regla maneja. Y si la cosa se daña o desaparece después de que el testador muere, pero no por culpa del heredero (el que recibe la herencia), tampoco tienes que entregarla. En resumen: si el regalo se pierde sin que nadie tenga la culpa, se cancela.

Texto oficial

Art. 1309.- El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1356, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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