- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1310
Artículo 1310 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador vende o regala la cosa que dejó en su testamento, el legado ya no tiene efecto, o sea, la persona que iba a recibirla se queda sin ella. Pero si el testador vuelve a recuperar esa cosa de manera legal (por ejemplo, la compra de nuevo), entonces el legado sí vuelve a valer. En pocas palabras: si ya no la tiene cuando muere, el heredero no la recibe, a menos que la haya recuperado antes de morir.
Texto oficial
Art. 1310.- Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.