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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1310

Artículo 1310 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador vende o regala la cosa que dejó en su testamento, el legado ya no tiene efecto, o sea, la persona que iba a recibirla se queda sin ella. Pero si el testador vuelve a recuperar esa cosa de manera legal (por ejemplo, la compra de nuevo), entonces el legado sí vuelve a valer. En pocas palabras: si ya no la tiene cuando muere, el heredero no la recibe, a menos que la haya recuperado antes de morir.

Texto oficial

Art. 1310.- Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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