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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1311

Artículo 1311 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no alcanza el dinero o las cosas de la herencia para pagar todos los regalos que el difunto dejó en su testamento, se pagan en este orden: primero los que eran un reconocimiento por servicios o trabajo; luego los que el difunto o la ley marcaron como importantes; después los que son de un objeto específico; más tarde los de comida o estudios; y al final, el resto se reparte proporcionalmente, o sea, a cada quien le toca una parte según lo que le correspondía.

Texto oficial

Art. 1311.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden: I.- Legados remuneratorios ; II.- Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes; III.- Legados de cosa cierta y determinada; IV.- Legados de alimentos o de educación; V.- Los demás a prorrata.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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