- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1311
Artículo 1311 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no alcanza el dinero o las cosas de la herencia para pagar todos los regalos que el difunto dejó en su testamento, se pagan en este orden: primero los que eran un reconocimiento por servicios o trabajo; luego los que el difunto o la ley marcaron como importantes; después los que son de un objeto específico; más tarde los de comida o estudios; y al final, el resto se reparte proporcionalmente, o sea, a cada quien le toca una parte según lo que le correspondía.
Texto oficial
Art. 1311.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden: I.- Legados remuneratorios ; II.- Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes; III.- Legados de cosa cierta y determinada; IV.- Legados de alimentos o de educación; V.- Los demás a prorrata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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