Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1312
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1312

Artículo 1312 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja algo en su testamento (un legado), tú como legatario puedes reclamar ese bien, aunque esté en manos de otra persona, siempre y cuando sea algo específico y concreto. Esto aplica tanto para cosas muebles (como un coche) como para bienes raíces (como una casa). Pero cuidado: si la persona que te lo dejó ya lo vendió o lo dio a alguien más, y ese comprador lo registró legalmente y de buena fe, no podrás quitárselo. En resumen, puedes recuperar lo que te toca, pero no a costa de quien lo obtuvo de manera legal y sin malas intenciones.

Texto oficial

Art. 1312.- Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fé que los inscriban.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.