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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1313

Artículo 1313 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja algo en su testamento y esa cosa se quema después de que esa persona muere, todavía tienes derecho a cobrar el dinero del seguro, siempre y cuando el dueño la haya asegurado antes de morir. Es decir, aunque el bien ya no exista, la recompensa del seguro pasa a ser tuya. Esto aplica solo si el incendio ocurre después de la muerte, no antes.

Texto oficial

Art. 1313.- El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro, si la cosa estaba asegurada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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