- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1313
Artículo 1313 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja algo en su testamento y esa cosa se quema después de que esa persona muere, todavía tienes derecho a cobrar el dinero del seguro, siempre y cuando el dueño la haya asegurado antes de morir. Es decir, aunque el bien ya no exista, la recompensa del seguro pasa a ser tuya. Esto aplica solo si el incendio ocurre después de la muerte, no antes.
Texto oficial
Art. 1313.- El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro, si la cosa estaba asegurada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.