- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1314
Artículo 1314 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testamento se anula después de que ya se entregó el legado (lo que se le dejó a alguien en el testamento), el verdadero heredero puede pedir que le devuelvan eso, pero se lo reclama a la persona que recibió el legado, no a otro heredero. Solo si ese otro heredero hizo la repartición a propósito y a sabiendas para perjudicar, entonces también puede responder. En resumen, quien recibió el regalo del testamento es el que tiene que regresarlo, no el compañero heredero.
Texto oficial
Art. 1314.- Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.