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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1314

Artículo 1314 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testamento se anula después de que ya se entregó el legado (lo que se le dejó a alguien en el testamento), el verdadero heredero puede pedir que le devuelvan eso, pero se lo reclama a la persona que recibió el legado, no a otro heredero. Solo si ese otro heredero hizo la repartición a propósito y a sabiendas para perjudicar, entonces también puede responder. En resumen, quien recibió el regalo del testamento es el que tiene que regresarlo, no el compañero heredero.

Texto oficial

Art. 1314.- Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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