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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1315

Artículo 1315 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que va a heredar (el heredero o legatario) decide renunciar a la herencia, entonces la obligación o cargo que le habían puesto solo se paga con lo que le tocaría haber recibido, nada más. O sea, si renuncias, no tienes que pagar de tu propio dinero: solo se usa la parte que te correspondía de la herencia para cumplir con esa carga. Y si esa parte no alcanza, el compromiso simplemente queda sin pagar por parte del que renunció.

Texto oficial

Art. 1315.- Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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