- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1315
Artículo 1315 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que va a heredar (el heredero o legatario) decide renunciar a la herencia, entonces la obligación o cargo que le habían puesto solo se paga con lo que le tocaría haber recibido, nada más. O sea, si renuncias, no tienes que pagar de tu propio dinero: solo se usa la parte que te correspondía de la herencia para cumplir con esa carga. Y si esa parte no alcanza, el compromiso simplemente queda sin pagar por parte del que renunció.
Texto oficial
Art. 1315.- Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.