- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1322
Artículo 1322 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene derecho a elegir entre varias opciones que ordena un juez, pero no lo hace en el tiempo que el juez le da, cualquier persona con un interés válido en el caso puede pedirle al juez que haga esa elección por ella. El juez decide entonces cuál opción aplicar, pero solo si se lo solicitan formalmente.
Texto oficial
Art. 1322.- El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.