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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1322

Artículo 1322 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene derecho a elegir entre varias opciones que ordena un juez, pero no lo hace en el tiempo que el juez le da, cualquier persona con un interés válido en el caso puede pedirle al juez que haga esa elección por ella. El juez decide entonces cuál opción aplicar, pero solo si se lo solicitan formalmente.

Texto oficial

Art. 1322.- El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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