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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1321

Artículo 1321 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien con derecho a elegir algo (como escoger un bien o una opción) no puede hacerlo por cualquier razón, entonces lo hará su representante legal o, si ya falleció, sus herederos. Esto aplica siempre que la ley te dé esa facultad de elegir y no puedas ejercerla tú mismo. En pocas palabras, si no puedes decidir, alguien de confianza o tus familiares lo hacen por ti.

Texto oficial

Art. 1321.- En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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