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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1320

Artículo 1320 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te deja en su testamento dos o más opciones, como un reloj o un auto, se aplican las mismas reglas que para las obligaciones donde hay que elegir una de varias cosas. O sea, si no se dice quién elige, la decisión la toma el heredero o el que recibe el legado, pero debe avisar cuál escogió. Si una de las opciones se pierde o destruye, se queda con la que quede disponible. En resumen, se sigue lo que ya marca la ley para casos donde hay que escoger entre varias posibilidades.

Texto oficial

Art. 1320.- En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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