- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1320
Artículo 1320 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te deja en su testamento dos o más opciones, como un reloj o un auto, se aplican las mismas reglas que para las obligaciones donde hay que elegir una de varias cosas. O sea, si no se dice quién elige, la decisión la toma el heredero o el que recibe el legado, pero debe avisar cuál escogió. Si una de las opciones se pierde o destruye, se queda con la que quede disponible. En resumen, se sigue lo que ya marca la ley para casos donde hay que escoger entre varias posibilidades.
Texto oficial
Art. 1320.- En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.