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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1324

Artículo 1324 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador (la persona que deja su herencia en un testamento) deja en su testamento un regalo específico, como un coche o una casa, pero esa cosa ya no existe o ya no le pertenece cuando fallece, ese regalo no vale. Es decir, la persona que tenía que recibirlo no tiene derecho a reclamarlo ni a pedir algo parecido. Lo que dice la ley es que el regalo simplemente se anula, porque no estaba disponible en el momento de la muerte del testador.

Texto oficial

Art. 1324.- Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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