- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1325
Artículo 1325 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testamento dice que te dejan algo, como por ejemplo 10 sillas, pero en la herencia solo hay 6, tú te quedas con esas 6 y ya. No tienes derecho a que te den las otras 4 o algo equivalente. La regla es simple: te toca lo que de verdad exista, aunque sea menos de lo que decía el papel. Ojo, esto aplica solo si el objeto existe en la herencia, aunque sea en menor cantidad; si no existe nada, ya es otro caso.
Texto oficial
Art. 1325.- Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.