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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1325

Artículo 1325 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testamento dice que te dejan algo, como por ejemplo 10 sillas, pero en la herencia solo hay 6, tú te quedas con esas 6 y ya. No tienes derecho a que te den las otras 4 o algo equivalente. La regla es simple: te toca lo que de verdad exista, aunque sea menos de lo que decía el papel. Ojo, esto aplica solo si el objeto existe en la herencia, aunque sea en menor cantidad; si no existe nada, ya es otro caso.

Texto oficial

Art. 1325.- Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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