- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1326
Artículo 1326 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deja en su testamento un objeto específico (como un carro o una casa) que era de él, esa cosa pasa a ser del legatario (la persona que la recibe) desde el momento en que el testador muere. El legatario también se queda con todo lo que ese objeto produzca, como frutas de un árbol o la renta de un departamento, aunque esos ingresos se generen después. Todo esto aplica solo si el testador no dijo otra cosa en su testamento, por ejemplo, que la entrega sea hasta cierta fecha. En resumen, el que recibe el regalo se vuelve dueño de inmediato, salvo que haya condiciones distintas escritas.
Texto oficial
Art. 1326.- Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquel muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.