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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1327

Artículo 1327 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te deja algo en su testamento (un legado), desde el momento en que se hace válido, tú eres el dueño y corres con el riesgo de lo que le pase. Esto significa que si el objeto se pierde, se daña o se echa a perder después de ese instante, la bronca es tuya, no del que lo entregaba. Igual que cuando compras algo y te lo tienen que entregar: si la cosa se pierde o se daña antes de que te la den, se aplican las mismas reglas. En resumen, una vez que el legado es tuyo, cualquier cambio bueno o malo (que aumente o se deteriore) te beneficia o te afecta a ti.

Texto oficial

Art. 1327.- La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que debe entregarse.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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