- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1328
Artículo 1328 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que hace su testamento deja en herencia una cosa que no es completamente suya (solo tiene una parte o algún derecho sobre ella), entonces esa herencia se limita a lo que realmente le pertenece. Pero si en el testamento dice claramente que sabe que la cosa es de otra persona también y aun así la deja completa, entonces sí se respeta su voluntad. En otras palabras, lo que se hereda es solo lo que el difunto poseía legalmente, a menos que diga explícitamente lo contrario.
Texto oficial
Art. 1328.- Cuando el testador, el heredero o el legatario solo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabía ser la cosa parcialmente de otro, y que no obstante esto, la legaba por entero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.