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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1328

Artículo 1328 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que hace su testamento deja en herencia una cosa que no es completamente suya (solo tiene una parte o algún derecho sobre ella), entonces esa herencia se limita a lo que realmente le pertenece. Pero si en el testamento dice claramente que sabe que la cosa es de otra persona también y aun así la deja completa, entonces sí se respeta su voluntad. En otras palabras, lo que se hereda es solo lo que el difunto poseía legalmente, a menos que diga explícitamente lo contrario.

Texto oficial

Art. 1328.- Cuando el testador, el heredero o el legatario solo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabía ser la cosa parcialmente de otro, y que no obstante esto, la legaba por entero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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