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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1329

Artículo 1329 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador deja en su testamento algo que no le pertenece, pero sabía que no era suyo, ese regalo sí es válido. En ese caso, el heredero tiene la obligación de comprar esa cosa y entregársela a la persona que la recibió (el legatario), o si no se puede, darle el dinero equivalente a lo que vale. Esto aplica solo si el testador conocía que la cosa era de otra persona.

Texto oficial

Art. 1329.- El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla, para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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