- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1329
Artículo 1329 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador deja en su testamento algo que no le pertenece, pero sabía que no era suyo, ese regalo sí es válido. En ese caso, el heredero tiene la obligación de comprar esa cosa y entregársela a la persona que la recibió (el legatario), o si no se puede, darle el dinero equivalente a lo que vale. Esto aplica solo si el testador conocía que la cosa era de otra persona.
Texto oficial
Art. 1329.- El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla, para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.