Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1332
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1332

Artículo 1332 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien deja algo en su testamento que todavía no le pertenece, pero lo compra o lo recibe después de hacer el testamento, el legado (o sea, el regalo que deja en el testamento) sigue siendo válido. O sea, no pasa nada si no era de él cuando firmó el papel, siempre y cuando lo consiga antes de morir. Imagina que dejas tu coche en tu testamento, pero en ese momento todavía no lo habías comprado; si después lo compras, el regalo se cumple igual. Es una protección para que la voluntad del difunto se respete, aunque las cosas cambien con el tiempo.

Texto oficial

Art. 1332.- Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.