- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1383
Artículo 1383 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te vieron obligado a hacer un testamento por la fuerza, apenas recuperes tu libertad puedes hacerlo de nuevo como si fuera la primera vez, con todos los requisitos de ley. Pero ojo: ese nuevo testamento solo vale si lo haces cuando ya estás completamente libre y siguiendo las mismas formalidades. Si lo intentas hacer todavía con presión o sin cumplir las reglas, no cuenta para nada.
Texto oficial
Art. 1383.- El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.