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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1383
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1383

Artículo 1383 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te vieron obligado a hacer un testamento por la fuerza, apenas recuperes tu libertad puedes hacerlo de nuevo como si fuera la primera vez, con todos los requisitos de ley. Pero ojo: ese nuevo testamento solo vale si lo haces cuando ya estás completamente libre y siguiendo las mismas formalidades. Si lo intentas hacer todavía con presión o sin cumplir las reglas, no cuenta para nada.

Texto oficial

Art. 1383.- El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.