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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1382

Artículo 1382 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te obliga con amenazas a hacer tu testamento, ya sea contra ti, tus cosas, tu pareja o tu familia, ese testamento no vale nada ante la ley. O sea, se considera nulo, como si nunca lo hubieras hecho. Lo importante es que firmaste por miedo, no porque realmente quisieras. Eso aplica también si las amenazas son contra los bienes o la vida de tu esposo(a) o parientes.

Texto oficial

Art. 1382.- Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.