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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1381

Artículo 1381 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes dejar tu herencia a alguien por medio de notas secretas o mensajes escondidos, como cartas o recados que nadie más conozca. Si lo haces así, esa designación no vale nada ante la ley. Para que un heredero o legatario (la persona que recibe algo en tu testamento) sea válido, tiene que quedar escrito de forma clara y oficial en tu testamento. O sea, lo que digas en secreto no cuenta, solo lo que esté hecho como manda la ley.

Texto oficial

Art. 1381.- Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.