- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1381
Artículo 1381 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes dejar tu herencia a alguien por medio de notas secretas o mensajes escondidos, como cartas o recados que nadie más conozca. Si lo haces así, esa designación no vale nada ante la ley. Para que un heredero o legatario (la persona que recibe algo en tu testamento) sea válido, tiene que quedar escrito de forma clara y oficial en tu testamento. O sea, lo que digas en secreto no cuenta, solo lo que esté hecho como manda la ley.
Texto oficial
Art. 1381.- Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.