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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1380

Artículo 1380 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas en tu testamento que tu heredero use parte de la herencia para ayudar a estudiantes, pobres o algún centro de beneficencia, eso sí está permitido, aunque en otro artículo se prohíban cosas parecidas. Si la condición es por un tiempo limitado y está sobre una casa o terreno, el heredero puede vender o usar esa propiedad, pero el compromiso sigue ahí hasta que se quite oficialmente ese aviso. Si la ayuda es para siempre, el heredero puede juntar el dinero necesario y ponerlo a generar intereses con una hipoteca de respaldo bien segura. Ese trámite de juntar e invertir el dinero lo supervisa un juez, y antes de aprobarlo, escucha a los afectados y al Ministerio Público. Todo esto está en las reglas sobre cuándo un testamento se anula, se cancela o deja de tener efecto.

Texto oficial

Art. 1380.- La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo anterior. Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuera temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele. Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca. La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente, y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público. CAPITULO IX DE LA NULIDAD, REVOCACION Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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