- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1379
Artículo 1379 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en un testamento, no puedes poner reglas que le impidan al heredero vender lo que heredó, ni decir que lo que quede de la herencia pase a otra persona cuando el heredero muera. Tampoco se vale dejar ordenado que alguien le pague una renta o pensión a varias personas una tras otra, por ejemplo, primero a Juan, luego a Pedro y después a Luisa. Todo eso está prohibido porque se considera un "fideicomiso" disfrazado, que es una figura legal con reglas especiales. En corto: si heredas, puedes hacer lo que quieras con tu herencia sin que el testamento te ponga cadenas. La ley lo prohíbe para evitar que el dinero o los bienes queden atados para siempre.
Texto oficial
Art. 1379.- Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.