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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1378

Artículo 1378 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el artículo anterior permite dar bienes a ciertos parientes, aquí se aclara que esa autorización ya no vale si lo que se quiere es pasarlos a nietos, bisnietos o descendientes más lejanos. O sea, si quieres que tus bienes vayan a tus hijos directos, la regla aplica; pero si la idea es que lleguen a generaciones más adelante, eso no se permite. En pocas palabras, lo que dice la ley no sirve para heredar saltando a descendientes de grados más lejanos. Es una medida para proteger que la herencia vaya en orden, sin brincarse niveles de la familia.

Texto oficial

Art. 1378.- La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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