- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1378
Artículo 1378 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el artículo anterior permite dar bienes a ciertos parientes, aquí se aclara que esa autorización ya no vale si lo que se quiere es pasarlos a nietos, bisnietos o descendientes más lejanos. O sea, si quieres que tus bienes vayan a tus hijos directos, la regla aplica; pero si la idea es que lleguen a generaciones más adelante, eso no se permite. En pocas palabras, lo que dice la ley no sirve para heredar saltando a descendientes de grados más lejanos. Es una medida para proteger que la herencia vaya en orden, sin brincarse niveles de la familia.
Texto oficial
Art. 1378.- La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.