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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1377

Artículo 1377 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes dejar tus bienes a tu hijo o hija, pero con una condición: que cuando tú mueras, él o ella los pase a tus otros hijos (los que tengas hasta ese momento). En ese caso, tu hijo o hija solo disfruta de los bienes mientras vive, como un préstamo o uso temporal, pero no es el dueño total; al final, los bienes van a parar a los demás. Esto aplica según lo que dice el artículo 1211, que seguro regula cómo se hace ese reparto.

Texto oficial

Art. 1377.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hija o hijo con la carga de transferirlos a las hijas o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1211, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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