- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1377
Artículo 1377 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes dejar tus bienes a tu hijo o hija, pero con una condición: que cuando tú mueras, él o ella los pase a tus otros hijos (los que tengas hasta ese momento). En ese caso, tu hijo o hija solo disfruta de los bienes mientras vive, como un préstamo o uso temporal, pero no es el dueño total; al final, los bienes van a parar a los demás. Esto aplica según lo que dice el artículo 1211, que seguro regula cómo se hace ese reparto.
Texto oficial
Art. 1377.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hija o hijo con la carga de transferirlos a las hijas o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1211, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.