- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1376
Artículo 1376 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un testador deja sus bienes, puede darle la propiedad a una persona y el derecho de usar esos bienes (usufructo) a otra. Eso no se considera un “fideicomiso”, que es como un encargo de administrar algo para un tercero. Pero si se indica que, al morir el dueño o el que usufructúa, deben pasar esos bienes o su uso a otra persona más, entonces sí se convierte en un fideicomiso. En pocas palabras, la regla aplica solo si hay una orden clara de que, tras la muerte de alguien, los bienes o su uso se entreguen a un tercero.
Texto oficial
Art. 1376.- No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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