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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1375

Artículo 1375 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una parte del testamento donde se deja una herencia con condiciones especiales (la substitución fideicomisaria) no es válida, eso no significa que todo lo demás se caiga. La persona que recibió la herencia principal sigue quedándose con ella, y solo se elimina esa condición extra. En otras palabras, si una cláusula de un testamento está mal, se borra esa cláusula pero el resto del testamento sigue firme. Es como si tacharan esa parte, pero lo demás se queda igual.

Texto oficial

Art. 1375.- La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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