- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1375
Artículo 1375 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una parte del testamento donde se deja una herencia con condiciones especiales (la substitución fideicomisaria) no es válida, eso no significa que todo lo demás se caiga. La persona que recibió la herencia principal sigue quedándose con ella, y solo se elimina esa condición extra. En otras palabras, si una cláusula de un testamento está mal, se borra esa cláusula pero el resto del testamento sigue firme. Es como si tacharan esa parte, pero lo demás se queda igual.
Texto oficial
Art. 1375.- La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.