- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1374
Artículo 1374 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si unos herederos reciben cantidades diferentes y el testador dijo que uno hereda lo del otro si falta, esa regla también aplica: el que entre en el lugar del otro recibe la misma proporción que le tocaba al que faltó. Esto es lo normal a menos que el testador haya dejado muy claro que quería otra cosa. En pocas palabras, las partes se respetan igual en el reemplazo, salvo que el testador dijera lo contrario.
Texto oficial
Art. 1374.- Si los herederos instituídos en partes desiguales fueren substituídos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.