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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1373

Artículo 1373 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deja su herencia a una persona y esa persona no puede o no quiere aceptarla, puede poner a un sustituto que la reciba en su lugar. Ese sustituto recibe la herencia con las mismas reglas o cargas que le tocaban al heredero original, como pagar deudas o cumplir condiciones. Pero si el testador (la persona que hizo el testamento) dijo algo diferente, se respeta lo que él quiso. También, si las condiciones eran solo para el heredero original, como algo personal de él, el sustituto no tiene que cumplirlas.

Texto oficial

Art. 1373.- Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlos los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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