- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1372
Artículo 1372 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el primer sustituto no puede o no quiere heredar, entonces entra el sustituto del sustituto, como si fuera el siguiente en la fila. O sea, si nombraste a alguien para que heredara en lugar de otro, y ese alguien también falla, su propio sustituto toma su lugar. Es como cuando tienes un plan B y también un plan C. El sustituto del sustituto hereda lo que le tocaba al sustituto original, no lo que le tocaba al heredero principal.
Texto oficial
Art. 1372.- El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituído.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.