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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1372

Artículo 1372 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el primer sustituto no puede o no quiere heredar, entonces entra el sustituto del sustituto, como si fuera el siguiente en la fila. O sea, si nombraste a alguien para que heredara en lugar de otro, y ese alguien también falla, su propio sustituto toma su lugar. Es como cuando tienes un plan B y también un plan C. El sustituto del sustituto hereda lo que le tocaba al sustituto original, no lo que le tocaba al heredero principal.

Texto oficial

Art. 1372.- El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituído.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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