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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1371
Artículo 1371 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Puedes nombrar a varias personas como sustitutos para que, si el primero no puede o no quiere hacerse cargo, pase al siguiente y así sucesivamente. También puedes designar a varios al mismo tiempo para que actúen juntos. O sea, tú decides si quieres que entren uno por uno en orden o todos a la vez.
Texto oficial
Art. 1371.- Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.