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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1371
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1371

Artículo 1371 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes nombrar a varias personas como sustitutos para que, si el primero no puede o no quiere hacerse cargo, pase al siguiente y así sucesivamente. También puedes designar a varios al mismo tiempo para que actúen juntos. O sea, tú decides si quieres que entren uno por uno en orden o todos a la vez.

Texto oficial

Art. 1371.- Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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