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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1370

Artículo 1370 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1370 prohíbe que en un testamento o contrato se hagan “substituciones fideicomisarias”, que es cuando dejas algo a una persona pero con la condición de que, si no lo puede usar, pase a otra persona que tú ya elegiste. También prohíbe cualquier otra forma de hacer lo mismo, aunque le cambies el nombre o la presentación. En pocas palabras, no puedes dejar tus bienes encadenados para que pasen de una persona a otra según condiciones raras. Solo se permite la sustitución que ya está explicada en el artículo anterior, que es la más sencilla y directa.

Texto oficial

Art. 1370.- Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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