- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1370
Artículo 1370 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1370 prohíbe que en un testamento o contrato se hagan “substituciones fideicomisarias”, que es cuando dejas algo a una persona pero con la condición de que, si no lo puede usar, pase a otra persona que tú ya elegiste. También prohíbe cualquier otra forma de hacer lo mismo, aunque le cambies el nombre o la presentación. En pocas palabras, no puedes dejar tus bienes encadenados para que pasen de una persona a otra según condiciones raras. Solo se permite la sustitución que ya está explicada en el artículo anterior, que es la más sencilla y directa.
Texto oficial
Art. 1370.- Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.