- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1369
Artículo 1369 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un testamento y nombras a alguien como tu heredero, puedes también nombrar a otra persona (o varias) para que reciba tu herencia en caso de que el primero muera antes que tú, o no pueda o no quiera aceptarla. Es como tener un plan B para asegurarte de que tus bienes siempre tengan un dueño designado. Esto solo aplica si tú lo dejas escrito en tu testamento.
Texto oficial
Art. 1369.- Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituídos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.