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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1369
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1369

Artículo 1369 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un testamento y nombras a alguien como tu heredero, puedes también nombrar a otra persona (o varias) para que reciba tu herencia en caso de que el primero muera antes que tú, o no pueda o no quiera aceptarla. Es como tener un plan B para asegurarte de que tus bienes siempre tengan un dueño designado. Esto solo aplica si tú lo dejas escrito en tu testamento.

Texto oficial

Art. 1369.- Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituídos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.