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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1368
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1368

Artículo 1368 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el abuelito te deja en su testamento una casa o un terreno que alguien más ya está usando (como si le diera el derecho a vivir ahí o a usarlo), tú como heredero de eso tienes que aguantar que esa persona lo siga usando hasta que ese derecho se acabe por ley. No puedes correrlos ni exigir que te entreguen el lugar de inmediato. El que hereda lo demás no tiene que pagarte nada ni ayudarte con eso. En corto: recibes el bien, pero con “inquilino” incluido hasta que se le termine su derecho.

Texto oficial

Art. 1368.- Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase. CAPITULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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