- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1368
Artículo 1368 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el abuelito te deja en su testamento una casa o un terreno que alguien más ya está usando (como si le diera el derecho a vivir ahí o a usarlo), tú como heredero de eso tienes que aguantar que esa persona lo siga usando hasta que ese derecho se acabe por ley. No puedes correrlos ni exigir que te entreguen el lugar de inmediato. El que hereda lo demás no tiene que pagarte nada ni ayudarte con eso. En corto: recibes el bien, pero con “inquilino” incluido hasta que se le termine su derecho.
Texto oficial
Art. 1368.- Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase. CAPITULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.