- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1367
Artículo 1367 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los legados que se mencionan en el artículo anterior (herencias de cosas específicas) solo valen por 20 años cuando se dejan a una asociación o institución que sí tiene permitido recibirlos. Pasado ese tiempo, ya no se pueden reclamar ni cobrar. En pocas palabras, si le dejas algo a una corporación, el derecho a recibirlo se vence a los 20 años. Esto aplica nada más a ese tipo de organizaciones, no a personas normales.
Texto oficial
Art. 1367.- Solo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.