- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1366
Artículo 1366 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento el derecho a usar una casa o un terreno (usufructo), o solo a vivir ahí (uso y habitación), ese derecho dura mientras tú sigas con vida. Pero el testador puede decir que dure menos tiempo, por ejemplo, unos años específicos, y entonces se respeta lo que él dispuso. No se puede pasar ese derecho a otra persona cuando mueras, se acaba ahí.
Texto oficial
Art. 1366.- Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que dure menos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.