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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1366

Artículo 1366 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento el derecho a usar una casa o un terreno (usufructo), o solo a vivir ahí (uso y habitación), ese derecho dura mientras tú sigas con vida. Pero el testador puede decir que dure menos tiempo, por ejemplo, unos años específicos, y entonces se respeta lo que él dispuso. No se puede pasar ese derecho a otra persona cuando mueras, se acaba ahí.

Texto oficial

Art. 1366.- Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que dure menos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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