- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1365
Artículo 1365 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deja en su testamento una pensión, esa pensión empieza a contar desde el día en que esa persona muere, y no desde otra fecha. El dinero se debe entregar al inicio de cada periodo (por ejemplo, cada mes), y si el que la recibe muere a mitad del periodo, igual se queda con esa parte ya ganada. En otras palabras, no se pierde lo que ya correspondía por ese tiempo, aunque no se haya cumplido todo el plazo. Es como un sueldo que ya se te debe desde que empieza el mes, aunque no termines de trabajar todo el mes.
Texto oficial
Art. 1365.- El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.