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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1364

Artículo 1364 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento un apoyo para tus estudios mientras eres menor de edad, ese apoyo se termina si tú ya aprendes un oficio o profesión que te permita mantenerte solo, o si te casas antes de cumplir la mayoría de edad. O sea, la ley considera que ya no necesitas esa ayuda porque ya tienes cómo vivir o nuevas responsabilidades. Esto aplica solo mientras eres menor, no después.

Texto oficial

Art. 1364.- Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae matrimonio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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