- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1364
Artículo 1364 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento un apoyo para tus estudios mientras eres menor de edad, ese apoyo se termina si tú ya aprendes un oficio o profesión que te permita mantenerte solo, o si te casas antes de cumplir la mayoría de edad. O sea, la ley considera que ya no necesitas esa ayuda porque ya tienes cómo vivir o nuevas responsabilidades. Esto aplica solo mientras eres menor, no después.
Texto oficial
Art. 1364.- Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae matrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.