Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1385
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1385

Artículo 1385 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez se entera de que alguien está evitando que otra persona haga su testamento, tiene que ir de inmediato a la casa de esa persona para proteger su derecho. Al llegar, hace un documento oficial donde anota qué pasó, quién está causando el problema y cómo lo está haciendo (si fue con amenazas, presiones, etc.). También registra si la persona afectada finalmente pudo hacer su testamento o no. En resumen, es una protección para que nadie te impida decidir a quién le dejas tus bienes cuando mueras.

Texto oficial

Art. 1385.- El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.