- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1387
Artículo 1387 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un testamento, no puedes ponerle una cláusula que diga que nadie lo puede cuestionar o impugnar. Eso no es válido, porque la ley permite que cualquier persona con interés reclame si el testamento tiene fallas graves. Esas fallas son las que la ley ya marca como motivos para que el testamento no tenga efecto, como errores o ilegalidades. En resumen, nadie puede blindar su testamento para evitar que se revise si algo está mal.
Texto oficial
Art. 1387.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.