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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1387

Artículo 1387 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un testamento, no puedes ponerle una cláusula que diga que nadie lo puede cuestionar o impugnar. Eso no es válido, porque la ley permite que cualquier persona con interés reclame si el testamento tiene fallas graves. Esas fallas son las que la ley ya marca como motivos para que el testamento no tenga efecto, como errores o ilegalidades. En resumen, nadie puede blindar su testamento para evitar que se revise si algo está mal.

Texto oficial

Art. 1387.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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