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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1389

Artículo 1389 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes renunciar a tu derecho de hacer tu testamento, ni siquiera si firmas un papel donde te comprometes a no hacerlo o a hacerlo solo bajo ciertas condiciones. Ese tipo de acuerdos no valen nada ante la ley, sin importar las condiciones que pongas. Tu derecho a decidir a quién le dejas tus bienes es tuyo y nadie te lo puede quitar, ni siquiera tú mismo con un contrato. Así que si alguien te pide que prometas no testar o testar de cierta forma, esa promesa no tiene ningún valor legal.

Texto oficial

Art. 1389.- Son nulas las renuncias del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.