- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1389
Artículo 1389 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes renunciar a tu derecho de hacer tu testamento, ni siquiera si firmas un papel donde te comprometes a no hacerlo o a hacerlo solo bajo ciertas condiciones. Ese tipo de acuerdos no valen nada ante la ley, sin importar las condiciones que pongas. Tu derecho a decidir a quién le dejas tus bienes es tuyo y nadie te lo puede quitar, ni siquiera tú mismo con un contrato. Así que si alguien te pide que prometas no testar o testar de cierta forma, esa promesa no tiene ningún valor legal.
Texto oficial
Art. 1389.- Son nulas las renuncias del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.