- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1390
Artículo 1390 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes renunciar a tu derecho de cambiar de opinión sobre tu testamento. Aunque firmes un documento donde digas que ya no lo vas a modificar, eso no tiene ningún valor legal. La ley te protege para que siempre puedas decidir quién hereda tus cosas hasta el último momento. Así que, aunque alguien te presione o prometas no cambiarlo, siempre podrás hacerlo. Es tu decisión y nadie te la puede quitar.
Texto oficial
Art. 1390.- La renuncia a la facultad de revocar el testamento es nula.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.