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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1390
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1390

Artículo 1390 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes renunciar a tu derecho de cambiar de opinión sobre tu testamento. Aunque firmes un documento donde digas que ya no lo vas a modificar, eso no tiene ningún valor legal. La ley te protege para que siempre puedas decidir quién hereda tus cosas hasta el último momento. Así que, aunque alguien te presione o prometas no cambiarlo, siempre podrás hacerlo. Es tu decisión y nadie te la puede quitar.

Texto oficial

Art. 1390.- La renuncia a la facultad de revocar el testamento es nula.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.