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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1391

Artículo 1391 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un testamento nuevo y completo, el anterior ya no vale, así sin más vueltas. O sea, se cancela solo, sin necesidad de que alguien lo declare. Pero si en el testamento nuevo dices claramente que quieres que el viejo siga valiendo en todo o en parte, entonces sí se respeta. En resumen, el último testamento bien hecho siempre gana, a menos que tú digas lo contrario.

Texto oficial

Art. 1391.- El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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