- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1391
Artículo 1391 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un testamento nuevo y completo, el anterior ya no vale, así sin más vueltas. O sea, se cancela solo, sin necesidad de que alguien lo declare. Pero si en el testamento nuevo dices claramente que quieres que el viejo siga valiendo en todo o en parte, entonces sí se respeta. En resumen, el último testamento bien hecho siempre gana, a menos que tú digas lo contrario.
Texto oficial
Art. 1391.- El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.