- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1392
Artículo 1392 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si revocas tu testamento para hacer uno nuevo, eso ya cuenta aunque el segundo testamento no se cumpla. Por ejemplo, si el heredero que nombraste después no puede heredar o renuncia, tu primer testamento ya no vuelve a valer de automático. O sea, la revocación del primero se queda firme, no se echa para atrás por lo que pase con el segundo. Así que tienes que hacer otro testamento válido si quieres dejar tus cosas a alguien más.
Texto oficial
Art. 1392.- La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.