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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1392

Artículo 1392 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si revocas tu testamento para hacer uno nuevo, eso ya cuenta aunque el segundo testamento no se cumpla. Por ejemplo, si el heredero que nombraste después no puede heredar o renuncia, tu primer testamento ya no vuelve a valer de automático. O sea, la revocación del primero se queda firme, no se echa para atrás por lo que pase con el segundo. Así que tienes que hacer otro testamento válido si quieres dejar tus cosas a alguien más.

Texto oficial

Art. 1392.- La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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