- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1393
Artículo 1393 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo quiere decir que, si primero hiciste un testamento y luego hiciste otro que lo cancelaba, puedes hacer que el primero vuelva a valer. Eso pasa si, al cancelar el segundo testamento, dices claramente que tu voluntad es que el primero siga en pie. O sea, basta con que dejes por escrito o declares que el primer testamento es el que cuenta, y entonces se activa otra vez. Es como darle "revivir" al primer acuerdo.
Texto oficial
Art. 1393.- El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.