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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1393

Artículo 1393 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo quiere decir que, si primero hiciste un testamento y luego hiciste otro que lo cancelaba, puedes hacer que el primero vuelva a valer. Eso pasa si, al cancelar el segundo testamento, dices claramente que tu voluntad es que el primero siga en pie. O sea, basta con que dejes por escrito o declares que el primer testamento es el que cuenta, y entonces se activa otra vez. Es como darle "revivir" al primer acuerdo.

Texto oficial

Art. 1393.- El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.