- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1394
Artículo 1394 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un testamento y nombras a alguien como heredero o para que reciba algo tuyo, eso se cancela si esa persona muere antes que tú o antes de que se cumpla lo que pediste para darle lo tuyo. También se cancela si esa persona ya no puede recibir lo que le dejaste por alguna razón legal. Y si esa persona dice que no quiere lo que le dejaste, también se anula esa parte del testamento.
Texto oficial
Art. 1394.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios: I.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado; II.- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; III.- Si renuncia a su derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.