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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1394

Artículo 1394 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un testamento y nombras a alguien como heredero o para que reciba algo tuyo, eso se cancela si esa persona muere antes que tú o antes de que se cumpla lo que pediste para darle lo tuyo. También se cancela si esa persona ya no puede recibir lo que le dejaste por alguna razón legal. Y si esa persona dice que no quiere lo que le dejaste, también se anula esa parte del testamento.

Texto oficial

Art. 1394.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios: I.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado; II.- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; III.- Si renuncia a su derecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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