- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1395
Artículo 1395 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un testamento se pone una condición basada en algo que ya pasó o que existe, pero nadie sabía si era cierto, eso no se pierde. Aunque la persona que iba a heredar se muera antes de enterarse de la verdad, sus propios herederos pueden reclamar lo que les tocaría. O sea, el beneficio pasa a los hijos o familiares del que iba a recibir la herencia. La condición sigue siendo válida, no se cancela por falta de información.
Texto oficial
Art. 1395.- La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia de hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos. TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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