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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1395

Artículo 1395 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un testamento se pone una condición basada en algo que ya pasó o que existe, pero nadie sabía si era cierto, eso no se pierde. Aunque la persona que iba a heredar se muera antes de enterarse de la verdad, sus propios herederos pueden reclamar lo que les tocaría. O sea, el beneficio pasa a los hijos o familiares del que iba a recibir la herencia. La condición sigue siendo válida, no se cancela por falta de información.

Texto oficial

Art. 1395.- La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia de hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos. TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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